a la DCP 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado,

Ahora bien, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, siempre en el marco del art. 271 de la CPE, expresa en la parte final del art. 43, que: “…así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado, en sus territorios ancestrales actualmente habitados por ellos y en concordancia con el Artículo 1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo…”. (las negrillas fueron agregadas).