así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado,
Ahora bien, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, siempre en el marco del art. 271 de la CPE, expresa en la parte final del art. 43, que: “…así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado, en sus territorios ancestrales actualmente habitados por ellos y en concordancia con el Artículo 1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo…”. (las negrillas fueron agregadas).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- art. 13
- así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado,
- i)
- III.2 Sobre la coordinación en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos
