a la DCP 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

III.2 Sobre la coordinación en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos

De la revisión de los argumentos de incompatibilidad vertida en la DCP 0208/2015, sobre los arts. 24.6 y 45, versa sobre la omisión de coordinación en la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, conforme el art. 302.II.6 de la CPE; es decir, a la coordinación con el nivel central, departamental e indígenas. Empero si bien estos planes deben compatibilizar una sintonía de niveles gubernativos, no es menos cierto que los mismos también corresponden ser compatibilizados con los planes de gestión territorial de las NPIOC.

Respecto a este último, es necesario destacar que la Constitución Política del Estado, en el marco del principio de inclusión efectiva expresamente ha previsto que las ETA en la gestión de sus competencias (agregados y áridos, caminos, micro riego, etc.), deberán coordinar con las NPIOC; y en este caso, con lo señalado en el art. 302.I.6 (elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos), manda la coordinación con los planes indígenas. Dichas previsiones constitucionales, responden precisamente a la necesidad de garantizar  en el marco de las competencias de dicha ETA, los derechos  de las NPIOC existentes al interior del municipio y que no se hayan constituido en AIOC, tomando en cuenta que estas temáticas afectan directamente a la gestión territorial propia de las NPIOC, cuyos planes pueden estar escritos o no, en este último caso, la ETA mediante la coordinación con estos pueblos, debe generar los mecanismos que permitan compatibilizar los planes municipales con los sistemas propios de gestión territorial de las NPIOC involucradas. El razonamiento asumido en la DCP 0208/2015, pretende condicionar el ejercicio de los derecho de los indígena originario, a que se constituyan en AIOC, convirtiéndolos en irrealizables, sin tomar en cuenta que materialmente no podrá existir una AIOC dentro de la jurisdicción de una entidad municipal.