i)
En ese marco, debemos diferenciar dos temas: i) El ejercicio de los derechos colectivos como nación y pueblo indígena originario campesino considerado como una totalidad; y, ii) El derecho a la auto identificación colectiva en los estatutos y/o cartas orgánicas, cada pueblo, nación, suyu, marka, ayllu o comunidad tiene el derecho a su auto identificación como tal, sin tener que asumir necesariamente el denominativo del “concepto indivisible”, lo cual no lo descalifica o inhabilita para el ejercicio de los derechos como NPIOC.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- art. 13
- así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado,
- i)
- III.2 Sobre la coordinación en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos
