a la DCP 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

i)

En ese marco, debemos diferenciar dos temas: i) El ejercicio de los derechos colectivos como nación y pueblo indígena originario campesino considerado como una totalidad; y, ii) El derecho a la auto identificación colectiva en los estatutos y/o cartas orgánicas, cada pueblo, nación, suyu, marka, ayllu o comunidad tiene el derecho a su auto identificación como tal, sin tener que asumir necesariamente el denominativo del “concepto indivisible”, lo cual no lo descalifica o inhabilita para el ejercicio de los derechos como NPIOC.