Fragmento 1
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0208/2015 de 16 de diciembre, respecto al análisis de incompatibilidad de los arts.: 13; 21.II y III; 24.7 y 41; 30.I; 41.31. (carácter indivisible del concepto “indígena originario campesino”); 24.6 y 45.11 (coordinación en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos), dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huata. En efecto, de conformidad al art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), se presentan los argumentos respectivos de orden constitucional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- art. 13
- así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado,
- i)
- III.2 Sobre la coordinación en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos
