a la DCP 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

competencias que asume en el marco establecido en la Constitución

Por lo que, en su contenido, la norma básica institucional no solo debe reflejar la identidad histórica de la entidad territorial y su delimitación espacial, como la organización de sus instituciones, debe también referir las competencias que asume en el marco establecido en la Constitución Política del Estado, no pudiendo establecer en dicho contenido que, el marco competencial será establecida por otra normativa, como pretende el estatuyente al señalar “la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”y otras leyes”.

En este contexto, la aplicabilidad normativa debe enmarcarse al principio de jerarquía, por el cual se antepone a la Constitución Política del Estado, como la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, principio por el cual ni los estatutos y/o cartas orgánicas, ni las leyes, ni los reglamentos pueden contener previsiones contrarias a la misma, tal como lo prevé el art. 410.II.2 de la norma precitada.

En ese sentido, será la Norma Suprema la que establezca y defina las diversas competencias para cada uno de los entes que componen la organización central y autonómica (privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes), siendo en este contexto la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y los estatutos y cartas orgánicas, los  instrumentos normativos por los cuales se procede a la división de las mismas, en el marco de los lineamientos de distribución establecidos en la Ley Fundamental.

El sistema de distribución de competencias previsto en la Constitución Política del Estado está protegido por la rigidez de esta norma, que no prevé, que el legislador introduzca excepciones a través de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” u otras leyes. Es así que, el artículo 297 de la CPE define las cuatro competencias que tendrán el Gobierno central y los regionales, municipales y pueblos indígenas a partir de la vigencia de la autonomía. Debiendo en este contexto la citada Ley regular el procedimiento para la transferencia y delegación competencial, no pudiendo establecerlas como pretende el estatuyente, y más aún refiere que serán otras leyes las que establezcan competencias, sean estas privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes, rompiendo el molde constitucional preestablecido, en el marco de la jerarquía normativa prevista en la Ley Fundamental.