Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y menos por otras leyes
La DCP 0214/2015, compatibiliza de manera pura y simple el texto inserto en el primer párrafo del parágrafo I del art. 26 de la COM de Entre Ríos, sin tomar en cuenta que el establecimiento de las competencias solo puede ser a través de la Constitución Política del Estado y no por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y menos por otras leyes, conforme a la distribución competencial establecida en la tercera parte de la norma fundamental, por lo que debe entender el estatuyente que, el instrumento jurídico que da unidad al conjunto es, precisamente, la Ley Fundamental.
Debe considerar que, el ordenamiento principal está compuesto de la Norma Suprema que sienta las bases del Estado autonómico y que, de ésta deriva todo el ordenamiento secundario, compuesto por los estatutos, cartas autonómicas y por demás normativa dictada por las instituciones creadas por la Constitución Política del Estado, como lo es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y demás legislación.
En un Estado autonómico, el ordenamiento jurídico responde a los principios de jerarquía, temporalidad y coherencia procedimental, por el cual la Constitución Política del Estado es la Norma Suprema y los estatutos y cartas autonómicas constituyen un instrumento jurídico limitado, aunque estos rijan los destinos de la entidad autónoma.
- Fragmento 1
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3. Distribución competencial a los niveles de gobierno y su ejercicio
- establecida en la Constitución Política del Estado
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y menos por otras leyes
- competencias que asume en el marco establecido en la Constitución
- III.2. Sobre la labor de coordinación con las
