III.2. Sobre la labor de coordinación con las
La DCP 0214/2015 con alusión al art. 140 (Uso de suelo), procede a su compatibilización de manera pura y simple, sin considerar la incompatibilidad del citado artículo, en el marco de lo preceptuado en el art. 302.I.6 y 41 de la CPE, por el cual el ejercicio competencial exclusivo en las áreas referidas a uso de suelos, como la explotación de áridos y agregados deberá ser en coordinación no solo con los niveles nacionales, departamentales e indígenas, sino con las NPIOC, existentes en su jurisdicción, como textualmente lo transcribe el parágrafo I.41 de la norma aludida, que refiere que en el tema de “áridos y agregados”, deberá tratarse en coordinación con las NPIOC, cuando corresponda.
En ese sentido, la Norma Suprema en lo referente a materias competenciales cuyo ejercicio podría afectar a las NPIOC, expresamente ha previsto la coordinación (obtención de consentimiento), con éstas, en el marco del principio de inclusión efectiva expresamente, ha previsto que las ETA en la gestión de sus competencias (agregados y áridos, caminos, micro riego, etc.), deben coordinar con las NPIOC; y en este caso, con lo señalado en el artículo 302.I.6 y 41 (elaboración de planes de uso de suelos y áridos y agregados).
Dichas previsiones constitucionales, responden precisamente a la necesidad de garantizar en el marco de las competencias de dicha ETA, los derechos de las NPIOC existentes al interior del municipio y que no se hayan constituido en AIOC, tomando en cuenta que estas temáticas afectan directamente a la gestión territorial propia de aquellas, cuyos planes pueden estar escritos o no, en este último caso, la ETA mediante la coordinación con estos pueblos, debe generar los mecanismos que permitan compatibilizar los planes municipales con los sistemas propios de gestión territorial y aprovechamiento de recursos que adopten las mismas.
Por las razones y fundamentos constitucionales expuestos, el suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con los argumentos de compatibilidad vertidos en los artículos arriba analizados en la DCP 0214/2015, del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Entre Ríos emitiendo el presente Voto Disidente.
- Fragmento 1
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3. Distribución competencial a los niveles de gobierno y su ejercicio
- establecida en la Constitución Política del Estado
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y menos por otras leyes
- competencias que asume en el marco establecido en la Constitución
- III.2. Sobre la labor de coordinación con las
