II.3. Distribución competencial a los niveles de gobierno y su ejercicio
La distribución competencial a todos los niveles del Estado se encuentra instituido desde el art. 298 al 304 de la CPE, en el marco de la autonomía como base del Estado plurinacional, que implica “la elección de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizador y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones”, tal cual se encuentra dispuesto en el art. 272 de la Norma Suprema de referencia, por lo que de acuerdo a lo establecido por el art. 299.I de la misma, se asignó al nivel municipal competencias compartidas, para que los gobiernos municipales autónomos ejerzan las facultades legislativa de desarrollo, la ejecutiva y reglamentaria; asimismo, el parágrafo II del artículo señalado establece competencias concurrentes a las referidas entidades, a objeto de que ejerzan las últimas dos facultades señaladas; del mismo modo, el art. 302.I de la Ley Fundamental realiza una asignación de competencias exclusivas, para que el nivel municipal ejercite las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria.
Con estos antecedentes, es necesario inferir que la distribución competencial mencionada, tiene que ver con la atención de las necesidades de la población de manera más inmediata, a través de la ejecución de políticas en las diferentes materias competenciales, que debe significar a su vez garantizar una vida más digna para toda la población del municipio, por lo que, todas ellas deberán ser asumidas obligatoriamente por los niveles de gobierno del Estado, considerando que devienen de un mandato constitucional.
- Fragmento 1
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2.
- II.3. Distribución competencial a los niveles de gobierno y su ejercicio
- establecida en la Constitución Política del Estado
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y menos por otras leyes
- competencias que asume en el marco establecido en la Constitución
- III.2. Sobre la labor de coordinación con las
