a la DCP 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

establecida en la Constitución Política del Estado

En este entendido, las ETA no pueden invadir las competencias que les fueron asignadas constitucionalmente y tampoco limitarlas cuando se trata de la ejecución y reglamentación sobre las competencias concurrentes, que si bien es el nivel central el que deberá establecer el régimen general sobre ellos, esto no significa que el gobierno autónomo municipal no ejecute el mismo de acuerdo a dicho régimen, a través de políticas municipales concretas. Es así, que el estatuyente en la carta orgánica municipal (COM) de su municipio desarrollará toda la asignación competencial establecida en la Constitución Política del Estado, para el ejercicio de las mismas, así también la forma de organización de sus instituciones, de sus autoridades de gobierno y los lineamientos sobre los cuales se establecerá toda su estructura institucional y política de la ETA, que dará funcionamiento a la autonomía, por ello aquella se constituye en su norma institucional básica; y en el caso de que no cuenten con la misma, de igual forma se la ejercita a través de leyes.