AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2015-RCA
Fecha: 03-Dic-2015
I.
El accionante refiere que, el Tribunal de garantías emitió una Resolución que adolece de fundamentación jurídica; toda vez que, conforme el art. 30 del CPCo, no debieron limitarse a señalar en una plana de argumentos nada razonables, sosteniendo que no se agotó la vía administrativa, incurriendo en una mala interpretación de la norma, pues por memorial de 25 de octubre de 2015, aclaró lo inherente a la subsidiariedad, aspecto que no fue valorado como tampoco lo fueron las pruebas que adjuntó, consistente en certificaciones notariadas que acreditan que no obtuvo respuesta alguna de los demandados.
Asimismo, el Órgano deliberante máximo para resolver su solicitud en vía de control jerárquico es el Consejo Facultativo de la UMSS; empero, el mismo no se encuentra sesionando en razón a que sus miembros cesaron en sus funciones; por lo que, solicita se revoque el fallo emitido y se admita la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR