AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2015-RCA

Fecha: 03-Dic-2015

improcedencia

Una vez subsanada la observación, la citada Sala constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de octubre de 2015, cursante a fs. 58 vta., , declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por determinación del art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, pues la lesión sufrida debe ser reparada por la misma instancia que vulneró su derecho constitucional; y, 2) Se pretende que la jurisdicción constitucional, ordene al Director Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, que reconozca los méritos académicos del accionante, quien no acreditó documentalmente haber obtenido rechazo a su pretensión en sede administrativa, incumpliendo el principio de subsidiariedad.