AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2015-RCA
Fecha: 03-Dic-2015
improcedencia
Una vez subsanada la observación, la citada Sala constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de octubre de 2015, cursante a fs. 58 vta., , declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por determinación del art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, pues la lesión sufrida debe ser reparada por la misma instancia que vulneró su derecho constitucional; y, 2) Se pretende que la jurisdicción constitucional, ordene al Director Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, que reconozca los méritos académicos del accionante, quien no acreditó documentalmente haber obtenido rechazo a su pretensión en sede administrativa, incumpliendo el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR