AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2015-RCA
Fecha: 03-Dic-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, se tiene que, el accionante, en su calidad de estudiante universitario de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, considera vulnerado su derecho a la petición; toda vez que, fue excluido de la nómina de estudiantes, que publicó la Dirección Académica de la citada Universidad para conformar el cuadro de honor y ante diversos reclamos no obtuvo respuesta.
En revisión, de fs. 7 a 9 se advierte que, por nota de 2 de octubre de 2014, dirigida al Director Académico de la Facultadad de Cincias jurídicas y Políticas de la UMSS, el accionante reclamó haber sido excluido del cuadro de honor correspondiente a la gestión 2013, posteriormente por nota de 31 de Agosto de 2015, reitera el reclamo de omisión de la lista de cuadro de honor de la gestión antes señalada y además interpela igual omisión en la gestión 2014, ( fs. 2 a 4), solicitud que repiter el 11 de septiembre de 2015. Afirmando que, los oficios que presentó no merecieron respuesta alguna, lesionando su derecho a la petición.
De la compulsa del memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante alude solamente a la omisión del cuadro de honor correspondiente a la gestión 2014, sin mencionar lo reclamado en cuanto a la gestión 2013; empero, en el petitorio solicita que además de la inmediata restitución de su derecho a la petición, se disponga que Edwin Vargas Ponce, Director Académico de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, reconozca sus méritos académicos, por los mismos medios que se reconoció a los demás estudiantes, y se condene a los demandados con el pago de daños y perjuicios ocasionados a su imagen como uno de los estudiantes más destacados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la citada Universidad.
En ese orden, existe carencia de nexo entre los hechos que expone, la literal que adjuntó en calidad de prueba y el petitorio que efectúa, pues se reitera que en el memorial de amparo, reclama la supuesta omisión del cuadro de honor correspondiente a la gestión 2014, pero la literal que adjunta, concretamente la cursante de fs. 7 a 9, expone un reclamo correspondiente a la omisión del cuadro de honor de la gestión 2013, y una de las pretensiones del petitorio es que se reconozca sus méritos académicos, sin especificar la gestión o ambas, creando confusión al respecto. Si bien este extremo, en aplicación del art. 30.I del CPCo, podría ser subsanado, no es menos evidente que el accionante conforme concluyó el Tribunal de garantías, no agotó la vía administrativa, pues si bien presentó nota de atención al Director de Estudios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, y solicitó al Decano de la misma facultad convoque al Consejo Facultativo (que conforme sostiene no tenía el quorum necesario para instalarse), no acudió al Vicerrector de la UMSS, quien en mérito a las atribuciones conferidas por el art. 61. inc. b) del Estatuto Orgánico de la UMSS, puede: “Resolver las solicitudes o reclamaciones de carácter académico del Personal Docente y de los Estudiantes”; sin embargo, el accionante no acreditó haber acudido a tal instancia, y al no haberlo hecho activó la causal de improcedencia reglada por el art. 54.I del CPCo, aspecto que imposibilita un análisis de fondo de la problemática planteada y hace innecesaria la aclaración de duda existente en cuanto a los reclamos de la gestión 2013 y 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR