Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2015-RCA
Fecha: 03-Dic-2015
II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a lo establecido por el art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, concordante con el art. 54 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR