Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2015-RCA
Fecha: 03-Dic-2015
I.4. Resolución del
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por decreto de 19 de octubre de 2015 (fs. 54), dispuso que dentro del plazo de tres días el accionante aclare si antes de activar la acción de amparo constitucional, agotó la instancia administrativa y jerárquica universitaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR