AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2015-RCA

Fecha: 03-Dic-2015

Fragmento 9

En el presente caso, el Tribunal de garantías, por Resolución 315/15, cursante de fs. 32 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que, la misma se formuló en inobservancia del principio de subsidiariedad, concretamente el art. 53.I del CPCo; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del mismo código, incumbe a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.