Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2015-RCA
Fecha: 03-Dic-2015
Fragmento 9
En el presente caso, el Tribunal de garantías, por Resolución 315/15, cursante de fs. 32 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que, la misma se formuló en inobservancia del principio de subsidiariedad, concretamente el art. 53.I del CPCo; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del mismo código, incumbe a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial
- 1.