AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2015-RCA

Fecha: 03-Dic-2015

y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción de defensa, se constató que conforme determina el art. 10.I y II del DS 28699, cuando un trabajador considere que fue despedido de manera injustificada, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; en caso de que busque su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Asimismo, el art. Único parágrafo II del DS 0495, que incorpora los parágrafos IV y V al art. 10 del DS 28699, prevé que “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral” (las negrillas y subrayado son agregadas).

Consiguientemente, de la presentación de esta acción de amparo constitucional, conforme se advierte, el accionante para reclamar sus derechos que considera vulnerados en mérito a un supuesto despido injustificado, acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, logrando que emita a su favor la conminatoria JDTLP/D.S. 495/LFJG/020/2015, para que lo reincorporen a su fuente laboral (fs. 12 a 13); no obstante, se denuncia que a la fecha no fue reincorporado. En mérito a lo cual se activa la presente acción tutelar para defensa de sus derechos constitucionales, acudiendo a la jurisdicción constitucional sin que sea necesario y exigible el agotar otra vía; por consiguiente, se desvirtúa la Resolución del Tribunal de garantías; correspondiendo ahora verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión de la presente acción de defensa.