AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2015-RCA

Fecha: 03-Dic-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 21 a 30, el accionante refirió que, desde el 26 de febrero de 2014, en mérito a cuatro contratos sostuvo una relación laboral ininterrumpida con AASANA, en diferentes labores propias de su profesión; sin embargo, el 30 de enero de 2015, por memorándum YVYA/0234/2015, YVYC/0098/2015, YHYE/0065/2015 y YHYF/0029/2015, dicha entidad agradeció sus servicios profesionales, comunicándole que su último día laboral sería el 3 de febrero del año citado. Despido que consideró ilegal; pues, para ser destituido de su cargo debió habérsele seguido un sumario administrativo conforme el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992.

Arguyó que, frente al retiro considerado ilegal, hizo reclamo ante la Dirección general de AASANA, sin obtener una respuesta favorable; por lo que, el 5 de abril de 2015, acudió ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que conminó a AASANA a presentarse a una audiencia el 10 del mismo mes y año. Ante la ausencia de la entidad pública, se emitió la conminatoria  reincorporación JDTLP/D.S: 0495/LFJG No 20/2015 de 17 de abril, disponiendo la reincorporación inmediata de Gabriel Jurado Vargas, a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales y sociales; AASSANA, fue notificada con esa conminatoria el 27 del mismo mes y año; en lugar de acatar la misma, interpuso los recursos que franquea la Ley de Procedimiento Administrativo.

Refirió que, dicha Institución, no pretende reincorporarlo argumentando la existencia de incompatibilidad funcionaria debido a que su padre Walter Jurado Palenque, desempeñaría funciones en el área técnica de AASANA; no obstante que él, habría presentado una carta de renuncia misma que  fue aceptada, demostrando de esa manera que ya no existiría causal de incompatibilidad  para el ejercicio de la función pública; por lo que, consideró vulnerados sus derechos constitucionales.