AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2015-RCA

Fecha: 03-Dic-2015

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 315/15 de 27 de octubre de 2015, cursante a fs. 32 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que, AASANA interpuso los recursos que franquea la Ley de Procedimiento Administrativo, contra la conminatoria de reincorporación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz. Estando pendiente tal sustanciación, se activa la causal de improcedencia establecida por el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la cual determina que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal idóneo para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente restringidos, citando al efecto las  SC 1337/2003-R y 1077/2010-R.