AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2015-RCA
Fecha: 03-Dic-2015
I.
El accionante refirió que, el Tribunal de garantías efectúo una inadecuada interpretación del art. 53 del CPCo, al sostener que se encontraría pendiente de pronunciamiento administrativo debido al recurso presentado por AASANA ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Aclaró sin embargo que, la presente acción tutelar fue presentada en base al art. 128 de la CPE, por el despido injustificado que lesionó sus derechos constitucionales al trabajo y la estabilidad laboral.
Por otra parte sostuvo que, las conminatorias de reincorporación laboral, emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, son obligatorias a partir de su notificación y únicamente podrán ser impugnadas en la vía judicial, en base al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que modifica el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, solicitó la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de que se admita su recurso presentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial
- 1.