AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2015-RCA
Fecha: 10-Dic-2015
a)
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante decreto de 16 de octubre de 2015 (fs. 265), dispuso que previamente a la admisión, la parte accionante debería señalar en forma expresa: a) Acreditar documentalmente el cumplimiento al principio de subsidiariedad e inmediatez; b) Demostrar legitimación activa; c) Identificar de manera clara los actos considerados como lesivos, tomando en cuenta la línea jurisprudencial existente; d) Establecer de manera clara el nexo de causalidad entre los actos vulneratorios y los derechos y garantías demandados como lesionados; y, e) Aclarar su petición en relación al memorial presentado, según lo previsto por los arts. 30.I.1, 33.1, 4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), otorgándole el plazo correspondiente, bajo alternativa de tenerse por no presentada la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- subsidiariedad e inmediatez
- CONFIRMAR