AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2015-RCA

Fecha: 10-Dic-2015

a)

La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante decreto de 16 de octubre de 2015 (fs. 265), dispuso que previamente a la admisión, la parte accionante debería señalar en forma expresa: a) Acreditar documentalmente el cumplimiento al principio de subsidiariedad e inmediatez; b) Demostrar legitimación activa; c) Identificar de manera clara los actos considerados como lesivos, tomando en cuenta la línea jurisprudencial existente; d) Establecer de manera clara el nexo de causalidad entre los actos vulneratorios y los derechos y garantías demandados como lesionados; y, e) Aclarar su petición en relación al memorial presentado, según lo previsto por los arts. 30.I.1, 33.1, 4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), otorgándole el plazo correspondiente, bajo alternativa de tenerse por no presentada la presente acción tutelar.