AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2015-RCA
Fecha: 10-Dic-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante refirió que se enmendaron las observaciones desarrollando subtítulos específicos y precisos en su memorial de subsanación con indicación de las normas y los hechos, la relación de la causa y efecto, y su correspondiente petición; sostuvo que, el Tribunal de garantías, tiene competencia para conocer casos de vulneraciones en la valoración de la prueba; por consiguiente, ese Tribunal también estaría transgrediendo el debido proceso y su derecho a la defensa en esta acción tutelar, lesionando además el principio de iura novit curia, en provecho del chofer que se hizo pasar por conviviente de la de cujus, en desmedro del Ministerio de Educación, titular de los bienes vacantes. Consecuentemente, solicitó la remisión de la presente acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- subsidiariedad e inmediatez
- CONFIRMAR