AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2015-RCA

Fecha: 10-Dic-2015

en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho

Con las mismas prerrogativas, el art. 55.I del señalado Código, determina lo siguiente: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho (las negrillas y subrayado nos pertenecen).

Los preceptos constitucionales y Procesales, citados precedentemente,  establecieron que la acción de amparo constitucional, debe ser interpuesta por aquel que se crea afectado o por su representante legal contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen hacerlo, dentro del plazo máximo de seis meses que se computan a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.