AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2015-RCA

Fecha: 10-Dic-2015

por no presentada

El referido Tribunal de garantías, por Resolución 68/2015 de 28 de octubre, cursante a fs. 274, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente, se dio el tiempo suficiente a la accionante para enmendar las observaciones efectuadas; sin embargo, no fueron cumplidas en los puntos cuatro y cinco; y, 2) No existió una adecuada precisión en su petitorio; puesto que, se pretendió que el Tribunal de garantías actué como Tribunal ordinario. Por consiguiente, se hizo constar que al no subsanar las observaciones, no correspondía ingresar a considerar la demanda de amparo interpuesta.

En el presente caso, el Tribunal de garantías por Resolución 68/2015 de 28 de octubre, cursante a fs. 274, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que se dio el tiempo suficiente a la accionante para enmendar las observaciones efectuadas mediante proveído de 16 de octubre de 2015 (fs. 265), por consiguiente, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.

De los antecedentes y documentos arrimados al expediente y lo manifestado por la accionante se tiene que ésta se considera agraviada con la Resolución 509/2014 (fs. 255 a 256 vta.) misma que, confirmó el Auto de 30 de agosto de 2013 cursante de fs. 217 a 218, argumentando que se la notificó el 14 de abril de 2015, y este último le habilitaría estar dentro de los seis meses de plazo para interponer la acción tutelar y denunciar la vulneración de sus derechos -a la defensa y al debido proceso en sus elementos congruencia y valoración de la prueba, y al principio de seguridad jurídica-; refiriendo que,  al no ser impugnable dicha Resolución, no existiría otro medio o recurso idóneo en el trámite del incidente.