AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2015-RCA
Fecha: 15-Dic-2015
a)
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Decreto de 9 de noviembre de 2015, cursante a fs. 30, solicitó que previamente a su admisión la Empresa accionante deberá subsanar las siguientes observaciones: a) Acreditar con documentación idónea la legitimación activa del accionante, ya que al ser representante de la empresa “JONICA CONSTRUCCIONES”, deberá cumplir con el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Adjuntar fotocopia legalizada de la Resolución Municipal 155/2015 de 23 de abril, cuya nulidad pretende, en cumplimiento del art. 1311 del Código Civil (CC); c) Señalar cuales fueron los actos reclamados anteriormente y precisar si existen otros medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos lesionados; y, d) Cumplir con el art. 33.1 parte “in fine” del citado Código, señalando la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la reconsideración como medio de impugnación de los actos del Concejo Municipal
- “…persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- CONFIRMAR