AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2015-RCA

Fecha: 15-Dic-2015

a)

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Decreto de 9 de noviembre de 2015, cursante a fs. 30, solicitó que previamente a su admisión la Empresa accionante deberá subsanar las siguientes observaciones: a) Acreditar con documentación idónea la legitimación activa del accionante, ya que al ser representante de la empresa “JONICA  CONSTRUCCIONES”, deberá cumplir con el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Adjuntar fotocopia legalizada de la Resolución Municipal 155/2015 de 23 de abril, cuya nulidad pretende, en cumplimiento del art. 1311 del Código Civil (CC); c) Señalar cuales fueron los actos reclamados anteriormente y precisar si existen otros medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos  lesionados; y, d) Cumplir con el art. 33.1 parte “in fine” del citado Código, señalando la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo.