Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2015-RCA
Fecha: 15-Dic-2015
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 40/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 44 a 49, pronunciada por el Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la reconsideración como medio de impugnación de los actos del Concejo Municipal
- “…persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- CONFIRMAR