AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2015-RCA
Fecha: 15-Dic-2015
I.
El accionante, manifestó con relación a la Resolución 40/2015 en su memorial de 13 de noviembre del mismo año, que subsanó cada una de las observaciones establecidas en la providencia de 9 de noviembre de 2015; dirigiendo la acción tutelar contra el Concejo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, señalando nombre y domicilio, así también del Presidente por ser la autoridad edil del mismo; y, no contra los actos cometidos de manera personal por Oscar Huanca Silva; toda vez que, no firmó la Resolución impugnada en la presente acción tutelar, señalando a la SC 0212/2012 de 2 de mayo, y al AC 0212 de 6 de diciembre, establecen “… que la legitimación pasiva puede recaer sobre un servidor público o colectivo, cual es el H. Concejo Municipal de El Alto” (sic).
Complementó que, la empresa accionante, no tenía por qué agotar los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, porque no forma parte en la citada resolución, careciendo de legitimación activa; no obstante que la decisión administrativa de cortar el proceso de contratación le afectaría directamente; y según el art. 90 de la Ley de Contratación de Bienes y Servicios, no establece recurso alguno contra la disposición emitida por el citado Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la reconsideración como medio de impugnación de los actos del Concejo Municipal
- “…persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- CONFIRMAR