AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2015-RCA
Fecha: 15-Dic-2015
improcedencia
El citado Juez, por Resolución 40/2015 de 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 44 a 49, constituido en Juez de garantías declaró la improcedencia “in limine” la acción de amparo constitucional fundamentando que el accionante dirigió la acción en contra de Oscar Huanca Silva en calidad de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, sin embargo, de la revisión de la Resolución Municipal 155/2015, emitida por este ente y que cursa a fs. 4 de obrados, se evidencia que la citada Resolución no fue suscrita ni firmada por el accionado; por lo que, éste no tiene legitimación pasiva y por otra parte se establece que el Concejo mencionado ut supra, mediante Resolución Municipal N° 170/2014, emitió su correspondiente Reglamento General que regula su actuar; por ello, en razón de la Resolución Municipal 155/2015, se trata de un acto administrativo que pudo ser impugnado conforme a los alcances de la Ley del Procedimiento Administrativo, por lo que no agotó la subsidiaridad.
En el presente caso, el Juez de garantías por Resolución 40/2015 de 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 44 a 49, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, la Resolución Municipal 155/2015 emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de El Alto del departamento de La Paz, no fue firmada por el accionado; por lo que, no tiene la legitimación pasiva; y, por Resolución Municipal 170/2014 emitió su correspondiente Reglamento General, por ello la Resolución Municipal 155/2015 es un acto administrativo que pudo ser impugnado; por lo que, no agotó la subsidiaridad.
Respecto a la concurrencia del principio de la subsidiariedad, que advirtió en el presente caso el Juez de garantías, el accionante no hizo uso de todas las instancias establecidas en la vía administrativa, considerándose como última, la Resolución Municipal 155/2015 de 23 de abril de 2015, que fue emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 4); tal cual lo identificó el accionante al denunciarla como vulneradora de derechos a la actividad económica licita, al debido proceso, y a la defensa y solicitando se disponga su nulidad.
Ya en la compulsa de la acción, y conforme se establece del Fundamento Jurídico II. 2 del presente Auto Constitucional, en cuanto a la supuesta vulneración de derechos constitucionales generados en el ente deliberante ya citado, corresponde la interposición del recurso de reconsideración válido en esa oportunidad conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la reconsideración como medio de impugnación de los actos del Concejo Municipal
- “…persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- CONFIRMAR