AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2015-RCA
Fecha: 15-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 23 de octubre, y 13 de noviembre ambos de 2015, cursantes de fs. 20 a 24; y, 41 a 42 vta. respectivamente, la Empresa accionante a través de su representante legal, manifestó que adjuntó el certificado de actualización de la matrícula de comercio, emitido por el Registro de Comercio de Bolivia FUNDAEMPRESA, con el que demuestra ser unipersonal y tener Número de Identificación Tributaria (NIT) y actuaría de manera personal; por otra parte refirió que, no fue notificado con la Resolución 155/2015 de 23 de abril; razón por la cual solicitó en la actual acción tutelar se conmine al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, presente una fotocopia legalizada de la citada resolución.
Aclaró que, su esposa Carmen Cecilia Yaffar Maldonado, el 12 de noviembre de ese año, fue notificada con el Informe DLC/INF/096/2015, que deriva del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del citado departamento, a través del responsable de Seguimientos de la Dirección de Licitaciones y Contrataciones, por el cual se rechazó su trámite de Minuta de Contrato 0052/2015, bajo la modalidad de licitación pública correspondiente al proyecto “CONSTRUCCIÓN MINGITORIO CALLE JORGE CARRASCO” (sic), no refirió que cláusulas le permita adoptar dicha decisión.
Manifestó que, su empresa se adjudicó el contrato de obra del mencionado mingitorio por el monto de Bs 2 398 540 38.- (dos millones trescientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta 38/100 bolivianos); sin embargo, por razones que no están fundamentadas el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto mediante Resolución 155/2015 de 23 de abril, rechazó el proceso de contratación referente al contrato 0052/2015, bajo la modalidad de licitación pública LP/CPN-O/026/4, encomendando el cumplimiento a la Alcaldesa del mencionado municipio.
Afirmó que, la Empresa “JONICA CONSTRUCCIONES” el 5 de enero de 2015, fue notificada con la adjudicación de la obra a través de cite: DLC/UL/ADJ/002/15 de 13 de enero, decisión que le ocasionó serios daños económicos, porque conforme al DBC, tuvo que adquirir pólizas de garantía por correcta inversión de anticipo y de cumplimiento de contrato, habiendo renovado varias veces, y estando vigentes hasta el 1 de noviembre del año en curso, señalando que cada póliza tiene un precio elevado y la renovación de cada una cuesta Bs 5 000.- (cinco mil 00/100 bolivianos).
Arguyó, que la documentación de garantía fue presentada al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto mediante cite: JC/20/15, que no fue observada, antes que el Concejo Municipal decidiera cancelar el proceso de contratación, e incluso incorporó a su empresa a varios profesionales y adquirió materiales para concluir la obra dentro del plazo.
El Concejo Municipal ya mencionado, tomó la decisión de cancelar el proceso de contratación mediante Resolución 155/2015, conforme el art. 283 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley Marco de Autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”; resolución que no admite ningún recurso, pues conforme al art. 90 de las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, los recursos administrativos de impugnación sólo son procedentes contra resoluciones que aprueban el DBC, la adjudicación y la declaratoria de licitación desierta.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la reconsideración como medio de impugnación de los actos del Concejo Municipal
- “…persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- CONFIRMAR