Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2015-RCA
Fecha: 17-Dic-2015
deben verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o de inactivación establecidas en los arts. 53 y 55.I del citado Código
Al respecto, la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, refirió que los jueces o tribunales de garantías, al margen de revisar el contenido de la demanda, a efecto de constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 33 del CPCo, al momento de la admisión, deben verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o de inactivación establecidas en los arts. 53 y 55.I del citado Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- deben verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o de inactivación establecidas en los arts. 53 y 55.I del citado Código
- II.3. Análisis del caso concreto