AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2015-RCA

Fecha: 17-Dic-2015

improcedencia

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de noviembre de “2012”, cursante a fs. 32 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: 1) Esta acción de defensa, tiene como fin proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales, en ningún caso le corresponde definir un derecho controvertido, lo cual acontece en el presente caso, toda vez que se pretende ordenar a la Jueza demandada, que admita el incidente de nulidad de 12 de octubre de 2015, y se les otorgue fotocopias legalizadas de todo el proceso coactivo, sin argumento debido; 2) Ese Tribunal no define derechos por corresponder ello a otra jurisdicción, por lo que no puede sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria; en tal sentido, al momento de interponer esta acción tutelar, no solo debió agotar las vías legales, sino que también excluir de sus pretensiones las cuestiones de fondo del proceso; y, 3) Por esas circunstancias, ese Tribunal no puede ingresar a considerar esta acción de amparo constitucional, al no ser una instancia casacional y evitar que se despliegue una actividad procesal que previsiblemente concluirá en una resolución final de improcedencia.