AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2015-RCA

Fecha: 17-Dic-2015

i)

Los accionantes puntualizaron lo siguiente: i) No pretenden que el Tribunal de garantías usurpe la función de la justicia ordinaria, si bien no pueden disponer que la Jueza demandada atienda un incidente por el peligro de un desapoderamiento ordenado por la misma autoridad, por lo menos deberían considerar que el derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE, está siendo vulnerado; ii) No valoraron correctamente que su inmueble está comprometido en el proceso  coactivo civil del Banco Mercantil Santa Cruz contra la empresa M.A.S.S.A., habiendo pasado a manos de dicha entidad bancaria; y precisamente acudiendo a la justicia ordinaria, planteó un incidente y a la vez solicitaron fotocopias legalizadas, porque indirectamente tienen interés legítimo en el proceso; iii) Existiendo fundamento fáctico para pedir las señaladas fotostáticas a la Jueza de la causa, ésta debió otorgarles las mismas, empero, rechazó dicha petición, por lo cual acudieron a esta acción de defensa; y, iv) No consideraron que la autoridad demandada se niega a un derecho de petición claro y contundente con referencia a las copias legalizadas para precisamente acudir ante la justicia ordinaria y presentar prueba para un juicio de nulidad; por ello el Tribunal de garantías, no hizo una correcta compulsa del derecho a la petición previsto en la Norma Suprema.