AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2015-RCA
Fecha: 17-Dic-2015
i)
Los accionantes puntualizaron lo siguiente: i) No pretenden que el Tribunal de garantías usurpe la función de la justicia ordinaria, si bien no pueden disponer que la Jueza demandada atienda un incidente por el peligro de un desapoderamiento ordenado por la misma autoridad, por lo menos deberían considerar que el derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE, está siendo vulnerado; ii) No valoraron correctamente que su inmueble está comprometido en el proceso coactivo civil del Banco Mercantil Santa Cruz contra la empresa M.A.S.S.A., habiendo pasado a manos de dicha entidad bancaria; y precisamente acudiendo a la justicia ordinaria, planteó un incidente y a la vez solicitaron fotocopias legalizadas, porque indirectamente tienen interés legítimo en el proceso; iii) Existiendo fundamento fáctico para pedir las señaladas fotostáticas a la Jueza de la causa, ésta debió otorgarles las mismas, empero, rechazó dicha petición, por lo cual acudieron a esta acción de defensa; y, iv) No consideraron que la autoridad demandada se niega a un derecho de petición claro y contundente con referencia a las copias legalizadas para precisamente acudir ante la justicia ordinaria y presentar prueba para un juicio de nulidad; por ello el Tribunal de garantías, no hizo una correcta compulsa del derecho a la petición previsto en la Norma Suprema.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- deben verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o de inactivación establecidas en los arts. 53 y 55.I del citado Código
- II.3. Análisis del caso concreto