AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2015-RCA
Fecha: 17-Dic-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes manifestaron que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz contra la empresa M.A.S. S.A., se apersonaron e interpusieron el incidente de nulidad del proceso, solicitando asimismo se les extiendan fotocopias legalizadas del mismo; sin embargo, la autoridad judicial demandada rechazó su pedido, argumentando que no son parte en el proceso y amparándose en el art. 50 del CPC; presentaron recurso de reposición, el mismo que también fue rechazado con similar alegación, no habiéndose pronunciado respecto a su requerimiento de fotocopias legalizadas; extremos que dieron lugar a que interpongan esta acción tutelar.
El Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 13 de noviembre de “2012” cursante a fs. 32 y vta, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, argumentando que al momento de interponer esta acción tutelar, no solo se deben agotar las vías legales, sino también excluir de sus pretensiones, las cuestiones de fondo del proceso. Asimismo, no puede considerar la acción de defensa, al no ser un tribunal casacional.
De la revisión de antecedentes y alegaciones efectuadas en la acción, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, evidenció que las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías, no se acomodan a las causales de improcedencia previstas para esta acción tutelar, descritas en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, efectuando apreciaciones que más bien corresponden ser consideradas, ante un eventual análisis de fondo de la presente causa; añadió además que: “…a momento de interponer el amparo, no sólo debe agotar las vías legales…” (sic); empero, no precisó qué mecanismo adecuado debería activar la parte accionante, para hacer valer sus pretensiones -tomando en cuenta el estado del proceso coactivo civil instaurado-, previo a la interposición de la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente, no se advirtió la presencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- deben verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o de inactivación establecidas en los arts. 53 y 55.I del citado Código
- II.3. Análisis del caso concreto