Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2015-RCA
Fecha: 17-Dic-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 13 de noviembre de “2012”, cursante a fs. 32 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Alberto y Roxana Erika ambos de apellidos Irusta Quispe y Alberto Irusta Apaza contra Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- deben verificar si la acción interpuesta no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o de inactivación establecidas en los arts. 53 y 55.I del citado Código
- II.3. Análisis del caso concreto