AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2015-RCA

Fecha: 17-Dic-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 25 a 31 vta., los accionantes manifestaron que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz contra la empresa Maquinas automotoras y Servicios Sociedad Anónima (M.A.S.S.A.), y siendo el estado de la causa la ejecución del desapoderamiento del inmueble sito en calle Tarija 340, zona Belén de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, se apersonaron ante la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, presentando un incidente de nulidad de todo el proceso y se les otorgue fotocopias legalizadas del expediente; sin embargo, la autoridad jurisdiccional, por providencia de 13 de octubre de ese año, rechazó su petición, alegando que no eran parte en el proceso, amparándose en el art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Por tal motivo, presentaron recurso de reposición contra la citada providencia; empero, por decreto de 23 de octubre de 2015 (fs. 10) la Jueza de la causa rechazó su memorial con el mismo argumento anterior; asimismo, no se pronunció acerca de la solicitud de fotocopias legalizadas del expediente, al tenor del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En esas circunstancias, sostienen que la autoridad demandada, al haber emitido las providencias de 13 y 23 de octubre de 2015, los habilitó a  acudir a esta acción tutelar, ya que, a pesar de haber solicitado reposición, la referida Jueza no dictó ningún auto o resolución a sus peticiones, dejándolos desprotegidos del acceso a la justicia, ya que dichas providencias no son apelables, estando en inminente peligro de un desapoderamiento que afecta su derecho fundamental a la vivienda, toda vez que el inmueble de la calle Tarija 340 les pertenecía.