Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2015-RCA
Fecha: 18-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 301/15 de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 91 a 92, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Moyano Tovar contra de Edgar Téllez Téllez, Comandante General; e, Ivan Javier Careaga, Sub Comandante General y Jefe de Estado Mayor, ambos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR