Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2015-RCA
Fecha: 18-Dic-2015
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga “…que el Comandante General de la Policía Boliviana, emita Resolución Administrativa, Restituyendo mis Derechos Constitucionales e Institucionales y disponiendo mi destino a la Letra `C´ de Disponibilidad, con el salario del grado Inmediato Superior y sea desde la primera solicitud de Restitución realizada, es decir desde el mes de noviembre de 2014, como establece el Art. 57.I y II del Código Procesal Constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR