AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2015-RCA
Fecha: 18-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs. 84 a 89 vta., el accionante, refirió que el 2010, con el grado de Coronel de la Policía Boliviana, fue destinado a prestar servicios en el departamento de Chuquisaca en la gestión 2011, fue designado como Sub Comandante Departamental y elegido también como Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental y Director de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE).
En la gestión 2011, en aplicación de la Ley 133 de 2 de junio de ese año, (Saneamiento legal de vehículos), se procedió al comiso de dos vehículos marca Mitsubishi, por estar registrados en la base de datos como robados en la República de Chile; por lo que, Miguel Ángel Cossío Cárdenas y Dionicia Medina Piuca Vda. de Ayllón interpusieron denuncia ante el Ministerio Público en contra suya y del Sub Teniente, Henry Dayler Vásquez Espada, por el supuesto delito de incumplimiento de deberes, casos signados con FIS 1103607 y 1103874, en el que el Fiscal de Materia, pronunció imputación formal; emergente de ello, en aplicación de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, le reasignaron nuevas funciones de menor jerarquía, tal el cargo de Comandante de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales; como también lo destituyeron de ser Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Liquidador.
El 20 de marzo de 2012, por memorando 122/12, fue convocado a postularse al grado de general junto los oficiales de la promoción de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) 1982; empero, el Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, emitió la Resolución 073/2012 de 13 de abril, determinando su exclusión, por no haber cumplido con los requisitos.
Por memorando J.O. 638/2013 de 2 de septiembre, dando cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 0435/13 de 30 de agosto, se le destinó a la Situación Letra “C” de Disponibilidad, que corresponde a la reserva activa en las filas de la Policía Boliviana, privándolo de percibir el salario que corresponde a la jerarquía inmediata superior.
El 14 de noviembre de 2014, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, la restitución de sus derechos institucionales amparado en la Disposición Tercera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, adjuntando fotocopias del sobreseimiento dispuesto por el Ministerio Público y demás actuados pertinentes al caso; sin embargo, mediante nota G.O. 050/2015 de 21 de enero, se desestimó su pedido en mérito al informe de Asesoría Legal 0915/2014; por lo que, posteriormente, el 17 de abril de 2015, en grado de apelación, requirió que en reunión del estado mayor, se considere su petición de restitución de derechos institucionales, bajo los mismos argumentos, la cual fue respondida negativamente mediante oficio cite: 0704/2015 de 6 de mayo, con la que fue notificado el 4 de agosto de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR