AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2015-RCA
Fecha: 18-Dic-2015
II.3. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, concluyendo que el accionante incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo, al no observar la regla de la subsidiariedad, ni las subreglas de improcedencia que rigen la acción de amparo constitucional, dado que el Comandante General de la Policía Boliviana, como autoridad demandada no emitió pronunciamiento sobre su solicitud de restitución de derechos.
Conforme a la problemática planteada, el accionante señala que habiendo solicitado la restitución de derechos institucionales en aplicación de los arts. 54 y 133 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB), respecto a su marginación del proceso de evaluación y calificación a postulantes al grado de general, mediante nota cite G.O.050/2015 (fs. 56), emitida por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, se desestimó su petición; por lo que, por memorial presentado el 17 de abril de 2015 (fs. 57 a 58), apeló dicha decisión ante el Comandante General de esa institución, quien respondió el mismo, mediante nota cite: 0704/2015 (fs. 59), señalando que: “…el Consejo Superior de Recursos Humanos como máximo órgano de evaluación y calificación del personal policial aplica la base normativa y procedimientos señalados en el Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana y el Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de GG.JJ.OO. de la Policía Boliviana, teniendo una determinada competencia, la cual culminó cuando la documentación pertinente fue elevada a conocimiento del señor Ministro de Gobierno” (sic).
Por lo expuesto anteriormente, se tiene que el recurso de apelación interpuesto por el accionante no tuvo un pronunciamiento definitivo; en tal razón, debió acudir ante la misma autoridad para que emita la decisión sobre el recurso planteado, ya que es quien puede revisar y en su caso reparar las supuestas irregularidades denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR