Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2015-RCA
Fecha: 18-Dic-2015
I.
Refirió que, ante la desestimación de la solicitud de restitución de derechos dispuesta por la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, en grado de apelación, reiteró su petición ante el Comandante General de la institución, quien es la autoridad competente para resolverla, mereciendo la nota cite: 0704/15, con el argumento que la competencia culminó cuando la documentación pertinente fue elevada a conocimiento del Ministro de Gobierno; aspecto que no es evidente, porque el file personal queda en la Dirección demandada; por lo que, -consideró- que dicha autoridad no puede argüir que no contaba con dichos antecedentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR