AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2015-RCA

Fecha: 18-Dic-2015

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 301/15 de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 91 a 92, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Comandante General de la Policía Boliviana, no emitió pronunciamiento sobre la petición de restitución de derechos institucionales efectuada por el accionante, dado que no contaba con los antecedentes; y, b) Al no existir determinación alguna de la autoridad demandada, no se puede establecer la vulneración de los derechos y garantías alegados, sobre el que pueda pronunciarse, incurriendo en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por otra parte, no se observó la regla de la subsidiariedad, ni las subreglas de improcedencia que rigen a la acción de amparo constitucional.