AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2015-RCA
Fecha: 18-Dic-2015
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 301/15 de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 91 a 92, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Comandante General de la Policía Boliviana, no emitió pronunciamiento sobre la petición de restitución de derechos institucionales efectuada por el accionante, dado que no contaba con los antecedentes; y, b) Al no existir determinación alguna de la autoridad demandada, no se puede establecer la vulneración de los derechos y garantías alegados, sobre el que pueda pronunciarse, incurriendo en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por otra parte, no se observó la regla de la subsidiariedad, ni las subreglas de improcedencia que rigen a la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR