AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
1)
La parte accionante señaló que: 1) El Tribunal de garantías tergiversó el fundamento y el sentido del petitorio; toda vez que, el asunto planteado no pretende efectivizar el cumplimiento de la prohibición de trámites de mejoramiento de infraestructura y regularización de derecho de propiedad urbana sobre predios colectivos de “Pampa San Miguel” zona de Tiquirani, que obtuvo tutela mediante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0276/2012 y 0139/2013-L; tampoco se procuró lograr el cumplimiento de dichas Resoluciones constitucionales, solo hizo referencia a ellas como un antecedente necesario para ilustrar de mejor forma los hechos que motivan la presente acción tutelar; y, 2) Al no haberse dado respuesta a los tres memoriales presentados que versan sobre cuestiones urgentes e importantes, existe una clara y evidente afectación al derecho a la petición.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR