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    AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-RCA

    Fecha: 30-Dic-2015

    Fragmento 6

    Por su parte el art. 51 del CPCo, instituyó que ésta acción tutelar tiene el “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia “in límine”
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 6
    • 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
    • cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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