AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 61 a 66 vta., la accionante manifestó que, dentro el proceso de saneamiento de tierras en la comunidad Agraria “Pampas San Miguel”, ubicado en la zona Tiquirani provincia Cercado del departamento de Cochabamba, iniciado el 16 de noviembre de 1998, por el Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) del mismo departamento, se adhirieron Alex Salguero Saravia y otros, solicitando saneamiento de sus terrenos colectivos, argumentando que fueron cuidados y trabajados por sus padres como ex pegujaleros, pero antes que esa entidad admitiera la demanda de saneamiento planteada por dicha Universidad, procedieron al fraccionamiento arbitrario y clandestino de los terrenos colectivos mencionados.
Entonces esos actos ilegales fueron denunciados al Director Departamental del INRA de Cochabamba, solicitando el cumplimiento de medidas precautorias, consistentes en el desalojo de los asentados ilegalmente y la demolición de las viviendas construidas en la zona, mediante memoriales de 7 de octubre; 5 y 28 de noviembre, todos del 2008; 4 de febrero de 2009; y, 21 de febrero de 2011, y al no obtener respuesta de esa autoridad, se denunció su actuar omisivo ante el Vice Ministerio de Tierras, que instruyó para que el INRA de Cochabamba, asuma acciones legales en contra de los loteadores en las áreas colectivas de “Pampas San Miguel”; instrucción que no fue cumplida, al no haberse adoptado ninguna acción para evitar lo denunciado.
De igual modo se denunciaron estos atropellos al entonces Prefecto -hoy Gobernador- del departamento de Cochabamba, a través de los oficios de 14 de octubre de 2008; y, 9 de enero y 25 de febrero del 2009, y al ex Alcalde Municipal de Cochabamba, Edwin Castellanos Mendoza, por nota de 17 de febrero de ese año y memorial de 26 de enero de 2011, sin obtener ningún resultado, por lo que se vieron obligados a defender sus derechos en la esfera constitucional.
Ante esa situación, se plantearon dos acciones populares, la primera contra los ex dirigentes de comunidad “Pampas San Miguel”, que mereció la SCP 0276/2012 de 4 de junio, que en lo pertinente estableció se paralice cualquier fraccionamiento o loteamiento que se esté produciendo, así como la transferencia de los predios de la citada comunidad dirigida contra el Director Departamental del INRA de Cochabamba; la segunda concluyó con la otrora SCP 0139/2013-L de 2 de abril, que determinó que esa autoridad, ejecute las resoluciones administrativas que dispusieron las medidas precautorias de prohibición de innovar y desalojo de las áreas colectivas dotadas como propiedades comunales de la misma.
Pese a lo anterior, ninguna de las Sentencias constitucionales plurinacionales pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional se cumplieron; tal el caso del ex Alcalde Municipal de Cochabamba, Edwin Castellanos Mendoza, quien no obstante haber actuado como tercero interesado en las acciones populares indicadas, conociendo su resultado, dio curso a trámites administrativos de fraccionamiento, loteamiento, mejoramiento de infraestructura, servicios y regularización de derecho propietario en esa área.
Ante esas circunstancias a través de tres memoriales, se dirigió junto a Cosme Velis Velasco y Román Velasco Cueto, al actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Marvell José María Leyes Justiniano; mediante el primer escrito de 5 de febrero de 2015, solicitando se paralice todo trámite de supuestos mejoramientos de infraestructura, obras, innovaciones, transferencias u otros servicios a realizarse dentro de los predios colectivos; asimismo, el desalojo de los asentados la demolición de construcciones ilegales y la paralización de todo trámite de regularización de derecho propietario realizado por los dirigentes de la Junta Vecinal de Tiquirani.
Finalmente en el segundo y tercer memorial de 10 de marzo y 9 de julio, ambos de 2015, pidió se emita pronunciamiento respecto de lo requerido el 5 de febrero de ese año; no obstante, a la fecha no recibió respuesta a sus solicitudes en tiempo razonable, demostrando la autoridad demandada, una clara y evidente afectación del derecho a la petición previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), responsabilidad que recae en el actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Marvell José María Leyes Justiniano, por haber incurrido en responsabilidad institucional y personal.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR