AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-RCA

Fecha: 30-Dic-2015

improcedencia “in límine”

La La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 67 a 68, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) El presente caso, se subsume al AC 0084/2010-RCA de 15 de junio, debido a que la accionante pretende mediante la presente acción tutelar, efectivizar el cumplimiento de la prohibición de trámites de mejoramiento de infraestructura, regularización de derecho de propiedad urbana sobre predios colectivos de “Pampas de San Miguel” zona de Tiquirani, que mereció tutela a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0276/2012 y 0130/2013-L; b) La parte accionante debió exigir el cumplimiento de las referidas Sentencias Constitucionales Plurinacionales ante los tribunales de garantías que concedieron la tutela; por ello, erróneamente acudió al derecho de petición con el objeto que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se pronuncie sobre el cumplimiento de la prohibición de trámites de mejoramiento de infraestructura y regularización de derecho de propiedad urbana sobre predios colectivos de “Pampa San Miguel” zona de Tiquirani; y, c) Se pretende someter a control constitucional el cumplimiento de resoluciones de acciones de defensa constitucional dictadas por otros tribunales de garantías.