AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2015-RCA

Fecha: 30-Dic-2015

cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro

No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro…”» (las negrillas fueron agregadas).

Al respecto, el AC 0080/2014-RCA de 2 de abril, en un caso similar señaló que: “…siendo que los representantes del ‘Consorcio Chuquisaca’ formularon la acción de amparo constitucional el 29 de enero de 2014, y que de la lectura de la misma se evidencia que la pretensión de la parte accionante radica en obtener el cumplimiento de la Resolución 232/2013 pronunciada en la primera acción de amparo constitucional, conforme al desarrollo efectuado el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, no pueden hacer uso de una acción tutelar con el fin de hacer cumplir una resolución emanada de otra; tal como ocurre en este caso, una situación contraria significaría ir en contraposición a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, por ello no se ingresa al fondo de la problemática planteada ”.