Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el
La SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, indicó que:“…el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto