Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
Fragmento 9
En el presente caso, el Tribunal de garantías declaró improcedente “in limine” la acción tutelar, señalando que el cómputo del plazo de los seis meses debe realizarse desde la emisión del Auto de Vista 39/2015, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el cual llegó a su término el 18 de septiembre de 2015, siendo que la acción de amparo constitucional fue presentada el 11 de diciembre de igual año, fuera del plazo legal establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto