AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
improcedente “in limine”
La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 160/2015 de 14 de diciembre de 2015, cursante de fs. 94 a 96 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: a) El Auto de Vista 39/2015, confirmó el Auto motivado 50/2014, que rechazó la nulidad de hipotecas pretendida por COMIBOL -hoy accionante-; en virtud a dicho extremo; se afirma que se agotaron todas las instancias en la vía administrativa y judicial; y, b) La Corporación accionante consideró como actos vulneratorios el mandamiento de embargo 001914, emitido por la Gerencia Distrital de Oruro del SIN y el proveído 24-00645-14, los cuales fueron impugnados administrativamente y judicialmente, pronunciándose el citado Auto de Vista, lo que implica que éste es el último actuado judicial idóneo que tuvo efecto jurídico para las partes; por lo que, el cómputo del plazo de los seis meses se inicia a partir de la emisión de dicho acto, habiendo llegado a su término el 18 de septiembre de 2015; sin embargo, la acción de amparo constitucional fue presentada el 11 de diciembre del mismo año 2015, fuera del plazo establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto