Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2015-RCA
Fecha: 30-Dic-2015
Fragmento 7
“I. La Acción de amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- improcedente “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto