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    AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2015-RCA

    Fecha: 30-Dic-2015

    Fragmento 7

    “I. La Acción de amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
    • improcedente “in limine”
    • I.
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 7
    • , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en         el
    • Fragmento 9
    • II.3. Análisis del caso concreto

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