AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2015-CA
Fecha: 09-Dic-2015
Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
En consulta la Resolución ASFI/944/2015 de 11 de noviembre, cursante de fs. 324 a 340, pronunciada por la Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Javier Marcelo Camacho Miserendino en representación legal de la empresa Tecnología Corporativa Sociedad Anónima (TECORP S.A.) demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6 en la parte que señala: “Las multas previstas en el presente decreto supremo están denominadas en Dólares de los Estados Unidos de Norte América”; 21 “in fine” en la frase: “Las infracciones previstas en el presente Capítulo no estarán sujetas a la aplicación de lo dispuesto por el art. 7 en cuanto se refiere a la reincidencia y concurso de infracciones, del presente decreto supremo”; y, 22 del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo (DS) 26156 de 12 de abril de 2001, por ser presuntamente contrarios a los arts. 117.II, 326.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR